jueves, 7 de noviembre de 2013

¿SON MÍOS MIS DATOS PERSONALES?

Esta semana volvemos con el mundo de las nuevas tecnologías y sus implicaciones para ocuparnos de una cuestión sensible: el tratamiento de nuestros datos personales. Durante las últimas semanas hemos sufrido un bombardeo sistemático de noticias relacionadas con el espionaje de las comunicaciones de algunos dirigentes políticos europeos. Si es así con los poderosos, ¿qué ocurrirá con nosotros? Tal vez penséis que nuestra intimidad no interesa a nadie, pero puede que estemos equivocados. Como dice la autora de este post, la venta de bases de datos es un negocio muy lucrativo. Buen momento, sin duda, para preguntarse qué está pasando con nuestros datos personales.

Celia Fernández Aller
Profesora Universidad Politécnica de Madrid



¿Son míos mis datos personales? A veces, y a la vista de cómo está el tema en la práctica, lo dudo…O más bien, estoy resignada a dejar que “otros” manejen la información relevante sobre mi persona a su antojo.

Mi nombre y número de teléfono son  datos personales; pero también lo son  el conjunto de gastos de mi tarjeta de crédito –con sus importes, tienda, bien o servicio, etc- o el historial de búsqueda de mi navegador.  Algunos datos personales arrojan mucha información sobre mí que puede utilizarse de forma que me perjudica.

El derecho a la protección de datos personales está reconocido en España desde hace muchos años, pero sólo recientemente hemos sido plenamente conscientes de su importancia. 

Consiste en la posibilidad que tenemos las personas de controlar la información que personalmente nos concierne para evitar que otros la utilicen para perjudicarnos. Somos cada uno de nosotros quienes decidimos qué datos y hasta qué punto queremos protegerlos. De todas formas, la LOPD (ley orgánica de 1999) protege muy reforzadamente la información sensible (datos referentes a ideología, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual).

La protección de datos se desglosa en una serie de derechos que reconoce nuestra ley y que debemos conocer:
 
"La tecnología nos hace la vida más cómoda, a veces a costa de nuestra intimidad"
v  El derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos, para conocer qué ficheros existen tanto públicos, como privados.

v  El derecho a ser informado, en el momento de la recogida de datos,  acerca de quién es el responsable del fichero, cuál es su dirección –a donde podré dirigir mis solicitudes de acceso o rectificación, mis denuncias, etc-, qué finalidad tiene el fichero, etc.

v  El derecho de acceso al contenido de los ficheros: este derecho me permitirá acceder al contenido de los ficheros, o lo que es lo mismo, conocer qué datos míos están siendo tratados,  de dónde se han obtenido, si se planea hacer cesiones, etc.

v  El derecho de rectificación, que me permite modificar mis datos en el fichero manual o automatizado que sea.

v  El derecho de cancelación, en virtud del cual podré eliminar mis datos de un fichero de datos personales.

v  El derecho de oposición, que es un derecho que me permite oponerme a determinados tratamientos. Es el caso de un ciudadano que manifiesta su  voluntad de no aparecer en las guías o repertorios telefónicos de una determinada operadora.

v  El derecho de indemnización, que ejercitaré ante los tribunales para que me compensen los daños morales o materiales consecuencia de un determinado tratamiento de datos personales.

v  El derecho de impugnación de valoraciones arbitrarias, que me protege frente a decisiones que me afecten, basadas exclusivamente en un tratamiento de datos personales.

Todos estos derechos se ejercitarán ante el responsable del fichero, salvo el derecho de indemnización.

En caso de que alguien me obstaculice el ejercicio de un derecho podré poner una denuncia –cualquier ciudadano puede hacerlo, sin necesidad de abogado ni procurador- ante la Agencia de Protección de Datos.

La Agencia de Protección de Datos es el órgano encargado en España de vigilar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Os recomiendo visitar su web (www.agpd.es) para descargar formularios de denuncia –que pueden presentarse on line-, consultar información, etc.


"El derecho al olvido es clave en materia de protección de datos personales"
 
No olvidéis que los países de la Unión Europea tienen una legislación muy similar en cuanto a protección de datos. Esta normativa está revisándose ahora mismo para incluir, entre otras cosas, el derecho al olvido, tan necesario. Este derecho permitirá al titular solicitar el borrado, bloqueo o supresión de la información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta al libre desarrollo de los derechos.

Hace tiempo, cuando alguien se equivocaba –y le ponían una sanción, por ejemplo-, tenía la posibilidad de rectificar o cambiar. Sin embargo, Internet impide el olvido, porque la información permanece a lo largo de los años. Es fácil teclear en Google el nombre de alguien y obtener, entre otras, una web en la que conste una multa que se le impuso hace tiempo. El derecho al olvido permitirá que esto no pase.

Sin embargo, países como  EE.UU no tienen normas de protección de datos equiparables a las nuestras, sino que son menos exigentes.  Es por ello que empresas americanas -como Facebook- no tienen políticas de privacidad respetuosas con nuestros estándares de protección de datos.

Recordad que es bueno leer las políticas de privacidad de las redes sociales y empresas con las que contratáis por internet: así os enteraréis de lo que pasará con vuestra información personal. En muchas redes sociales, el perfil que elegimos por defecto es abierto, de forma que nuestra información queda accesible al público en general. Es más recomendable cerrar al perfil, de forma que sólo quiénes nosotros decidamos tengan disponibles nuestros datos.

Es más rápido hacer “click” y pasar a la ventana siguiente, pero tiene sus riesgos. ¡La venta de datos personales es un negocio de lo más lucrativo!

Por último, enteraos bien de cuáles son las implicaciones de las nuevas tecnologías:

a) Se está generalizando la utilización de chips RFID-identificación por radiofrecuencia; Estas etiquetas identifican objetos para sustituir a los códigos de barras.

b) Los buscadores de internet nos permiten localizar casi cualquier cosa en la red;

c) La computación en nube-cloud computing- ayuda a personas físicas y jurídicas con servicios flexibles, baratos y fáciles de utilizar.

d) Las cámaras de videovigilancia proliferan;

e) La geolocalización se incorpora en los teléfonos móviles;

Son muchas las comodidades que ofrecen estas tecnologías, pero también amplias las cesiones que hacemos de parcelas de nuestra intimidad.

Al final, ¿quién va a dejar de utilizar los servicios de tele-peaje que nos ahorran tiempo? ¿quién no entra en Google dos o tres veces al día? ¿Nos importa que Google sepa qué tipo de páginas consultamos, cuáles son nuestros gustos, nuestros amigos, nuestros sitios favoritos para el ocio, las empresas con las que tenemos contratos, etc?  ¿Quién renunciará a alojar documentos en Dropbox? ¿Qué empresa podrá dejar de utilizar las cámaras de videovigilancia con finalidad de seguridad? ¿Quién va a dejar de comprarse un smart-phone porque incluya un dispositivo de geolocalización que permite, por ejemplo, que Nokia sepa en todo momento donde me encuentro?

 

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