jueves, 16 de enero de 2014

EL DERECHO AL AGUA





Esta semana dedicamos nuestro artículo a un bien tan preciado, como escaso: el agua. Un gesto como abrir un grifo o evacuar una cisterna, tan simple y habitual para nosotros, no lo es para mil millones de personas en nuestro planeta. Una realidad tan injusta que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció formalmente que el derecho al agua potable, salubre y limpia es un derecho fundamental esencial para el pleno ejercicio del derecho a la vida y de todos los derechos humanos, al tiempo que incluía entre los Objetivo de Desarrollo del Milenio reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso al agua potable antes de 2015. En este post, la autora nos acerca a lo que implica el reconocimiento del derecho al agua como derecho humano.

EL AGUA ES UN DERECHO HUMANO,
NO UNA MERCANCÍA
Por Celia Fernández Aller

Una realidad intolerable

4.000 niños y niñas mueren al minuto por enfermedades relacionadas con la falta de agua. Más de 800 millones de personas no tienen acceso al agua. Alrededor de 2.500 millones de personas no tiene acceso al saneamiento.

Esto es una realidad intolerable. Las causas básicas de todo esto  radican en la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se agravan  por los retos sociales y ambientales, como la urbanización cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos.

Naciones Unidas, las organizaciones que trabajan con personas sin acceso al agua y muchas voces del mundo académico, educativo, sanitario, entre otros, se han cansado de repetir que el agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son in­dispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de toda persona.


¿Cómo afrontamos el reto de cambiar esta realidad? En este momento, el asunto está algo más fácil que hace unos años, puesto que se ha conseguido la consagración del derecho humano al agua como un derecho internacionalmente reconocido: en julio de 2010 una resolución de la Asamblea General y posteriormente, del Consejo de Derechos Humanos, reconocía el derecho a agua potable y al saneamiento, como derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Hasta entonces, el agua era mayoritariamente considerada una simple mercancía, un bien económico. De hecho, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 el agua no se incluyó como tal porque no se percibía su dimensión de derecho humano.



Cómo hacemos realidad 
el derecho al agua

A pesar de este reconocimiento internacional del derecho al agua y al saneamiento como derecho humano, no existe una consideración mayoritaria del carácter plenamente vinculante del derecho al agua. En los países donde el derecho al agua se reconozca en la Constitución del país, por ejemplo, este problema de exigibilidad desaparecería, claro está. Este es el caso de Sudáfrica, Uruguay o Ecuador, por ejemplo.


Podemos explicar este asunto del siguiente modo: una cosa es el reconocimiento del derecho, y otra, su exigibilidad. La exigibilidad ante los tribunales –que son los que, prioritariamente, vigilan el cumplimiento de los derechos- necesita aún de algunos otros pasos que están por darse.


Y, ¿en qué consiste el derecho al agua? Naciones Unidas ha contribuido enormemente a fijar el contenido del derecho al agua en su Observación General 15.  En ella se establece que, para que el derecho al agua sea una realidad, habrán  de tenerse en cuenta todas sus categorías:


- Disponibilidad: Supone el abastecimiento de agua de manera suficiente y continua, para usos personales y domésticos (consumo, saneamiento, colada, preparación de alimentos e higiene). El mínimo  indispensable serían 50 litros por persona y día. Y fijaos: ¿cuánto gastamos (y malgastamos) en España? En una ducha ya gastamos más que eso…


- Accesibilidad física: Los servicios e instalaciones de agua y saneamiento deben estar en el interior de cada hogar, institución educativa y lugar de trabajo, o en su cercanía más inmediata. Además de la distancia adecuada entre la fuente de agua y el lugar de consumo, la accesibilidad implica también la garantía de la seguridad física.
La distancia adecuada no debe ser más de  un kilómetro (ida y vuelta), o 30 minutos (para ir, recoger el agua, y volver). La realidad es muy diferente, por ejemplo, en la mayoría de lugares del África Subsahariana las personas deben recorrer kilómetros para conseguir agua.


- Calidad: El agua debe ser potable, sin sustancias peligrosas que puedan constituir una amenaza para la salud humana, y cuyo olor, color, y sabor resulten aceptables.


- Accesibilidad económica: Se trata de garantizar el acceso sin comprometer la capacidad de las personas para adquirir otros bienes y servicios esenciales (alimentación, vivienda, salud, educación). Se entiende que el coste del agua no debe superar el 3% del presupuesto familiar.  Sin embargo, en muchos sitios es más del 10%.


La gestión del agua


Además de estas categorías intrínsecas del derecho al agua y al saneamiento, existen unos principios que rigen en general al acceso y disfrute de los derechos humanos, y pueden servirnos para entender qué es el derecho al agua:


- No discriminación y equidad. El agua y sus servicios básicos deben garantizarse a todas las personas, prestando especial atención a los sectores más vulnerables y marginados de la población.


- Derecho a la participación y a la información. Todas las personas tienen derecho a participar en la elaboración y planificación de las políticas de agua como condición básica para ejercer el derecho al agua. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones de agua.


- Sostenibilidad: El sistema de abastecimiento debe estar garantizado también a las generaciones futuras.


- Transparencia y rendición de cuentas: Deben establecerse recursos para poder vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados y entidades encargadas del abastecimiento de agua.


Son muchos los asuntos que podrían traerse a colación con respecto al derecho al agua. Pero uno al que no debemos renunciar es el tema de la privatización de los servicios de agua. No nos resultará  ajena la privatización del Canal de Isabel II, empresa pública de la Comunidad de Madrid…


Si bien es cierto que en muchos lugares debe dejarse en manos de la empresa privada la gestión del derecho al agua –fundamentalmente por incapacidad de las instituciones públicas para una óptima gestión-, no debemos olvidar los criterios que deberían regir esta privatización:

- Que se informe suficientemente a los particulares y comunidades locales sobre la participación del sector privado y sus implicaciones.

Que el gobierno cuente con capacidades efectivas de reglamentación para evitar la corrupción en las negociaciones y operaciones de servicio.

- Que la empresa privada se comprometa a la extensión del servicio  garantizando el contenido del derecho al agua (en temas tarifarios, por ejemplo).

- Que el gobierno esté en condiciones de mantener la  provisión del servicio al agua y al saneamiento en caso de que la empresa decida rescindir el contrato.

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