martes, 2 de diciembre de 2014

RELECTURA CONSTITUCIONAL


El próximo sábado celebramos un nuevo aniversario de la aprobación de la Constitución Española (CE), en un momento en el que está sobre la mesa si debe o no reformarse. Teniendo en cuenta que los Estados, igual que las personas, atraviesan por situaciones diversas a lo largo de su historia que cambian su rumbo o la visión de las cosas, parece de sentido común abandonar posiciones inmovilistas y míticas y asumir que la CE, por definición, debe ser una norma dinámica que se adapte al modelo de país que queremos. 

Pero ¿cambiarla en qué y para qué? Para contestar estas preguntas se nos ha ocurrido hacer nuestra propia relectura del texto, señalando algunos aspectos que, como ciudadanos comunes, nos parecen mejorables. En algunos casos podría suponer cambiar la CE, en otros no se cuestiona la norma pero consideramos que no se cumple y, por tanto, debe hacerse algo al respecto.

RELECTURA CONSTITUCIONAL
Ricardo Martínez Galán
 
Estado social. Tanto el preámbulo como el artículo 1 CE destacan lo social como una de las características fundamentales del Estado. Este aspecto aparece en otras partes del texto, por ejemplo en el artículo 33 cuando se habla de la función social de la propiedad privada o en el preámbulo, en el que nos llama la atención el uso de la expresión “orden económico y social justo”, que sitúa en plano de igualdad ambos aspectos. Podríamos decir que el Estado social máximo es una aspiración de todos, pero no podemos olvidar que necesita de sustento, lo que no implica que deban ser rentables, pero sí que debemos ser responsables y no plantear ampliaciones que casi nadie considera prioritarias.

La indisoluble unidad de la Nación española. Al releer el artículo 2 CE, con su alusión a “la indisoluble unidad de la Nación española”, a la que se denomina “patria común e indivisible de todos los españoles”, uno no puede evitar pensar en Cataluña y en el “tapado” País Vasco. En este caso, lo que nos ha llamado la atención es que “esta” (concreta) CE se basa en la citada unidad, lo que conduce a la perversa idea de que si falla esta base, como parece que ocurre hoy día, la norma pierde razón de ser.

Partidos políticos y sindicatos. La CE les exige estructura interna y funcionamiento democráticos (artículos 6 y 7, respectivamente). La percepción casi general es que este mandato no se cumple. Solo hay que ver cómo se confeccionan las listas cuando llegan el tiempo de las elecciones, en la que priman más los acuerdos de las familias o corrientes que los votos de militantes o simpatizantes, aunque el candidato por Cuenca sea un señor de Bilbao que lo más cerca que ha estado de su circunscripción ha sido algún fin de semana que fue al fútbol en Madrid. Seguramente es el momento propicio para exigirles un esfuerzo, no olvidemos que reciben importantes cantidades del Estado para su sostenimiento y que esta ayuda debería estar asociada al cumplimiento correcto de su función, al igual que a otras instituciones, como luego veremos.

El imperio de la ley. Los artículos 9 y el 14 hacen referencia a la obligación de respetar la ley por parte de todos, tanto ciudadanos como poderes públicos. Es de cajón y ni siquiera debería estar incluida en la CE pero uno tiene la sensación de que existen distintos niveles de exigencia. No obstante, resulta esperanzador ver cómo los juzgados se llenan de gente que tenía asumida que esta de cumplir las normas era una obligación para otros e incluso se buscaron la coartada de las razones de Estado o del interés general. Conviene insistir en la necesidad de los controles de legalidad hasta convertir la obligación en costumbre. Sobre esta cuestión recomendamos leer a Antonio Muñoz Molina en “Todo lo que era sólido”.


Estado acofensional. El artículo 16 CE así lo declara, aunque con matices, o así lo deducimos nosotros de la mención concreta a la colaboración con la Iglesia Católica. Este es un artículo siempre actual, no hay día que pase sin que alguien se refiera al trato de favor que recibe esta confesión. A estas alturas, creo que poca gente duda que la religión no puede erigirse en ley (lo criticamos con el islam en los países musulmanes), pero no puede desconocerse que la Iglesia Católica presta un valioso servicio a la sociedad y al propio Estado, por lo que debería establecerse una pauta en cuanto a la condiciones de ejercicio, tal y como se hace con las ONG, asociaciones e incluso empresas, con la máxima transparencia y evitando la discrecionalidad ideológica del gobierno de turno, primando el valor que aporta dicho servicio, criterio que precisamente se sigue en otros ejemplos para conceder cierto trato privilegiado (Eurovegas, por citar uno conocido, porque se valora que el beneficio a obtener es un mal menor comparado con el beneficio que aporta). Conste que no lo defendemos, solo destacamos una realidad.

Justicia? El artículo 24 CE establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales. Esta es una cuestión fundamental, especialmente en una época en la que todos tenemos una mayor conciencia de nuestros derechos, que pueden convertirse en papel mojado si no se cuenta con mecanismos eficaces para hacerlos valer. Las soluciones pasan por más medios y, sobre todo, por la implantación de mecanismos alternativos extrajudiciales que aporten agilidad, sin perder seguridad. No ayuda al cumplimiento de su función (especialmente en lo que se refiere al control) el hecho de que en la elección del Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno), ocho de sus veinte miembros sean elegidos por las Cortes (artículo 122), esto es, por los partidos políticos, lo que puede generar un juego de intereses mutuos cuando lo que interesa es la independencia. El resultado es aún peor si esta misma reflexión la hacemos con el Tribunal Constitucional, del que depende el control de la aplicación de la CE. El artículo 159 establece que de sus doce miembros, ocho sean propuestos por las Cortes, dos por el Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial. Conclusión: control total por el poder político. Tendrá su porqué pero de entrada no se entiende.

Educación. El futuro de un país pasa por este derecho que nuestra CE reconoce en el artículo 27. Curiosamente, hace referencia al objetivo del pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Decimos “curiosamente” porque recuerda a la denostada “educación para la ciudadanía”, aunque probablemente muy necesaria para transmitir a los futuros adultos el tipo de Estado al que aspiramos y aprovechar el espíritu espontáneamente crítico de los más jóvenes. Por otro lado, el mismo artículo reconoce expresamente la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales y sometidos a la inspección y homologación de los poderes públicos. Por otro lado, se reconoce también el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En los últimos tiempos se ha cuestionado el sostenimiento público de la enseñanza concertada, pero como hemos dicho antes, no olvidemos que la iniciativa privada suple al Estado en muchas ocasiones y esta es una de ellas, por lo que lo esencial es que el servicio que se presta sea como mínimo conforme a los estándares establecidos (dudoso, por ejemplo, en el caso de los centros privados que segregan por sexo). Esta es una forma más de cumplir con el mandato constitucional, lo cual justificaría la subvención de los poderes públicos

Matrimonio. El artículo 32 sigue definiendo el derecho al matrimonio como la unión de hombre y mujer, concepto bastante superado en la actualidad por encima incluso de disquisiciones terminológicas, que no resuelven ningún problema. Particularmente opinamos que en este punto no puede seguirse un criterio religioso (sacramento), sino puramente civil.

Derecho al trabajo. Dice el artículo 35 que todos los españoles tienen el deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través de él y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias. Suena un poco a broma teniendo en cuenta la situación actual con tasas de desempleo del 24%, en el que hay que conformarse con cualquier trabajo, mal pagado e incluso sin alta en Seguridad Social, dan ganas de proponer que se saque de la CE solo por no pasar vergüenza, pero claro, seguro que algún espabilado le sacaría provecho y no es cuestión de dar ventaja al enemigo.

La Corona. Otro tema de actualidad en los últimos tiempos por la mala imagen de la familia real gracias a la forma de conducirse de algunos de sus miembros (probablemente no se sintieron afectados por el deber de cumplir la ley), lo que ha llevado a cuestionar la institución. Con independencia del modelo que elijamos, hay cuestiones del actual que necesitan revisarse y adaptarse a los nuevos tiempos, por ejemplo la inviolabilidad del Jefe del Estado o el orden sucesorio, porque eso de que el varón tenga preferencia sobre la mujer ya no se estila.

Las Cortes. Representan al pueblo español pero sus miembros no están ligados por mandato imperativo,. La finalidad era dotar al parlamentario de independencia pero la realidad es que no se ha conseguido respecto al propio partido, solamente respecto al elector, por eso es indiferente que el candidato no haya pisado la circunscripción por la que se presenta, no tiene ningún efecto. A propósito, se habla mucho de modificar la ley electoral y eso significa, seguramente, cambiar la propia CE que señala la provincia como circunscripción electoral. Por lo demás, la CE señala al Senado como cámara de representación territorial, pero no tenemos la sensación de que en él se defiendan los intereses de las regiones y nacionalidades, más bien tenemos la imagen de un congreso de segunda clase en el que se acumulan políticos en retirada. Desde luego que, cuando menos, necesitamos más información. Una última cosa para darle una vuelta es, como ocurre con el Rey, la cuestión de los aforamientos y, por favor, que no nos vengan que este sistema es menos garantista para los parlamentarios, siempre se puede renunciar y no vemos que se haga.

Estabilidad presupuestaria. En su día hubo mucha polémica con la modificación del artículo 135 de la CE, fundamentalmente porque se presentó como una imposición de Europa. Algunos partidos se arrepienten ahora de haber apoyado esta modificación y reconocen abiertamente que fue un error. El artículo en cuestión establece la obligación de que todas las Administraciones Públicas adecúen sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria y la prohibición de incurrir en déficits estructurales que superen los márgenes establecidos. Esta es otra de esas situaciones que no se entiende que aparezcan en una Constitución por obvias, en cualquier casa se entiende que no se debe gastar más de lo que se gana y si hay que pedir crédito, debe afrontarse en términos asumibles. Desgraciadamente, la realidad de muchas administraciones obliga a este tipo de cosas obvias. En este tema de las cuentas públicas hay que citar al Tribunal de Cuentas, que es el órgano encargado de su fiscalización, por lo que la independencia debería ser marca de la institución, al igual que se ha dicho respecto a otras que tienen encomendada alguna tarea de control. Sin embargo, el artículo 136 señala su dependencia directa de las Cortes Generales, ya que actúa por delegación de ellas, lo que favorece el juego de intereses a que nos hemos referido anteriormente.

Las Comunidades Autónomas. Se ha hablado mucho de este tema a raíz del problema catalán, pero el debate es permanente respecto al equilibrio económico, adecuado y justo al que se refiere el artículo 138 CE, en el que también interviene el principio de solidaridad previsto en este mismo artículo y en el 2. De ello puede concluirse que la relación entre las comunidades y de éstas con el Estado constituye un complicado juego de equilibrios que suelen dejar sensaciones de vencedores y vencidos para insatisfacción de todos, especialmente de los ciudadanos que a menudo no entendemos que existan determinados privilegios económicos o sociales (por ejemplo a la hora de presentarse a unas oposiciones), la mayoría de las veces basadas en razones históricas ya superadas y cuando están expresamente prohibidos en el mismo artículo e, indirectamente, en el 139 que establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

Reforma constitucional. Si a estas alturas alguien ha llegado a la conclusión de que merece la pena plantearse modificar la CE, debe saber que el procedimiento se regula en el artículo 166 y siguientes, que establecen una serie de mayorías especialmente exigentes, lo que es comprensible teniendo en cuenta que se pone en juego el modelo de sociedad. En todo caso, existe la posibilidad de someter la cuestión a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. En la última reforma, la del artículo 135, los dos partidos mayoritarios se pusieron de acuerdo e impusieron su mayoría parlamentaria, sin que llegara a materializarse la iniciativa de referéndum planteada por algún otro grupo, ya que necesitaban una serie de diputados de los partidos que lo aprobaron, pero tal vez guardar la disciplina de voto (sustentada en los reglamentos de los grupos parlamentarios) era más importante que el contenido, en uno de esos juegos de lo que llaman política con mayúsculas y que los de a pie nos suena excluyente.

CONCLUSIÓN 

Hasta aquí hemos llegado. Probablemente nos dejamos muchas cosas atrás o alguna no es tan importante, todo es subjetivo, claro. Nos interesa conocer vuestra opinión. Queremos insistir en que este no es un trabajo jurídico, ni político, simplemente es un juego de primeras impresiones, una reflexión desde el punto de vista de ciudadanos de a pie, que no saben de leyes ni de política, pero sí de lo que les parece bien o no.






1 comentario:

  1. Sobre la necesidad de reforma, http://www.elmundo.es/espana/2014/12/07/548384e5e2704e8f638b456b.html

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