Este pasado domingo 26 de abril se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, bajo el lema “Movilízate por la música”, inspirado en la canción “Get up, stand up” de Bob Marley & The Wailers. En palabras de Francis Gurry, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), “en una cultura viva y dinámica, es esencial que los creadores, compositores y artistas intérpretes y ejecutantes puedan vivir dignamente al obtener una retribución económica por su música. Porque sin ellos, no habría música”. Pero, ¿realmente estamos protegiendo su talento? ¿o estamos protegiendo el negocio caduco de una industria que no consigue adaptarse a la revolución que han supuesto la tecnología digital e internet y al nuevo tipo de consumidor surgido de ella?
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Elvira Lindo, en un artículo titulado “Lectores y Piratas” expresaba su inquietud porque en nuestro país no se considere la lectura una actividad cultural por la que merece la pena pagar y su temor porque la principal satisfacción del que se descarga 1.000 libros gratis, no sea por interés cultural, sino más bien por el puro y simple hecho de poseer o acumular.

Protección. En nuestro país, la protección legal de los derechos de autor se reparte entre el Código Penal, que dedica un capítulo a los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, cuyo artículo 270 castiga a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente una obra literaria, artística o científica, o proceda a su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La regulación penal se coordina con la Ley de Propiedad Intelectual, cuya reforma entró en vigor el 1 de enero de 2015, que permite actuar frente a las webs de enlaces que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor.
Como consecuencia de esta doble protección administrativa-penal es el cierre de determinadas webs de enlaces como “seriespepito”, “peliculaspepito” o “magnovideo” y el cambio de modelo de negocio de otras como “series.ly”, que han dejado de proporcionar enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor o la suspensión y bloqueo en España de todos los dominios identificados del grupo The Pirate Bay. También en marzo conocimos la sentencia sobre el “caso Youkioske”, considerada por la industria la más importante hasta ahora de la lucha contra la piratería, en la que la Audiencia Nacional condenó a los dos responsables de esta web a seis años de prisión por difundir el contenido de cientos de periódicos y revistas sin permiso.
Dudas. La duda que tenemos muchos es si semejante estructura legal protege realmente el talento de los artistas, que es lo que al final interesa, o si por el contrario, se está blindando el beneficio de la industria. Para muestra un botón: Lady Gaga apenas ganó 113 euros por todas las reproducciones de su tema "Poker face", según un estudio de Spotify del año 2009.
Uno se siente más lejos de la causa del artista cuando asiste al bochornoso espectáculo de las asociaciones encargadas de la recaudación de los derechos (SGAE, CEDRO, AISGE, etc.), interrumpiendo celebraciones familiares o visitando establecimientos públicos al más puro estilo Chicago. De todas estas asociaciones, la más mediática es, sin duda, la SGAE. Un día se produce la intervención y registro de su sede por la Guardia Civil, otro día decide reducir de 15 a 5 años el plazo fijado en los estatutos para la prescripción de los derechos de obras que no están en su repertorio (y de paso aplicar la medida con efectos retroactivos sobre el saldo pendiente y embolsarse 11,7 millones de euros). Medidas impopulares y gestión poco transparente, como la recaudación procedente de las televisiones. Resulta que casi la mitad de los 103 millones que se obtienen de ellas derivan de programas musicales que se emiten a altas horas de la madrugada. Según datos internos de la SGAE, esos programas solo suman el 0,5% de la audiencia de televisión, pero se llevan el 47,41% del pastel. Esta situación solo se explica porque es un gran negocio para todos: los desconocidos compositores, sus editores y los canales de televisión. Los minutos musicales para insomnes sirven para que las televisiones rebajen la factura que pagan por la música que emiten, porque todas ellas tienen contratos con la SGAE, normalmente a modo de tarifa plana, que les permite una rebaja/recuperación de casi el 30% del total de la factura (30 millones de euros).
La propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe en el que calificaba de “mejorable” la competencia en el sector. Y es que estas asociaciones fijan las tasas de forma unilateral sin control de los organismos públicos (una visita a la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte revela que estas tarifas son “remitidas” por los interesados). Precisamente son los precios de lo que más se quejan los usuarios y ha sido objeto de numerosas reclamaciones, por ejemplo la presentada ante la CNMC por la Asociación Española de Radios Comerciales, integrada por unas 2.000 emisoras (entre ellas la cadena SER, Cope y Onda Cero), por considerar las tarifas "abusivas".
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Nota de suicidio de Emilio Salgari |
Futuro. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 27 que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, pero también establece que todos tenemos derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones literarias o artísticas de que seamos autores. Existe una cierta creencia de que todo lo que circula por el ciberespacio no pertenece a nadie y nos pertenece a todos, que está ahí para poder cogerlo y usarlo, pero llevárselo sin pasar por caja no deja de ser una forma de robarlos. Cobrar precios desmesurados o imponer determinados formatos en la distribución (comprar la obra completa, por ejemplo) tampoco parece muy correcto. Está claro que hay que llegar a fórmulas alternativas a las tradicionales que tengan en cuenta el nuevo escenario. Un buen ejemplo es la escucha sin descarga (streaming) que proponen plataformas como Spotify, YouTube o Deezer, cada vez más consolidadas, como demuestra el crecimiento del número de suscriptores de pago (un 30% en 2014), dato que al mismo tiempo refleja que el consumidor está dispuesto a pagar un precio justo.
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