El próximo sábado celebramos un nuevo aniversario de la aprobación de la Constitución Española (CE), en un momento en el que está sobre la mesa si debe o no reformarse. Teniendo en cuenta que los Estados, igual que las personas, atraviesan por situaciones diversas a lo largo de su historia que cambian su rumbo o la visión de las cosas, parece de sentido común abandonar posiciones inmovilistas y míticas y asumir que la CE, por definición, debe ser una norma dinámica que se adapte al modelo de país que queremos.
Pero ¿cambiarla en qué y para qué? Para contestar estas preguntas se nos ha ocurrido hacer nuestra propia relectura del texto, señalando algunos aspectos que, como ciudadanos comunes, nos parecen mejorables. En algunos casos podría suponer cambiar la CE, en otros no se cuestiona la norma pero consideramos que no se cumple y, por tanto, debe hacerse algo al respecto.
RELECTURA CONSTITUCIONAL
Ricardo Martínez Galán

La indisoluble unidad de la Nación española. Al releer el artículo 2 CE, con su alusión a “la indisoluble unidad de la Nación española”, a la que se denomina “patria común e indivisible de todos los españoles”, uno no puede evitar pensar en Cataluña y en el “tapado” País Vasco. En este caso, lo que nos ha llamado la atención es que “esta” (concreta) CE se basa en la citada unidad, lo que conduce a la perversa idea de que si falla esta base, como parece que ocurre hoy día, la norma pierde razón de ser.
Partidos políticos y sindicatos. La CE les exige estructura interna y funcionamiento democráticos (artículos 6 y 7, respectivamente). La percepción casi general es que este mandato no se cumple. Solo hay que ver cómo se confeccionan las listas cuando llegan el tiempo de las elecciones, en la que priman más los acuerdos de las familias o corrientes que los votos de militantes o simpatizantes, aunque el candidato por Cuenca sea un señor de Bilbao que lo más cerca que ha estado de su circunscripción ha sido algún fin de semana que fue al fútbol en Madrid. Seguramente es el momento propicio para exigirles un esfuerzo, no olvidemos que reciben importantes cantidades del Estado para su sostenimiento y que esta ayuda debería estar asociada al cumplimiento correcto de su función, al igual que a otras instituciones, como luego veremos.
El imperio de la ley. Los artículos 9 y el 14 hacen referencia a la obligación de respetar la ley por parte de todos, tanto ciudadanos como poderes públicos. Es de cajón y ni siquiera debería estar incluida en la CE pero uno tiene la sensación de que existen distintos niveles de exigencia. No obstante, resulta esperanzador ver cómo los juzgados se llenan de gente que tenía asumida que esta de cumplir las normas era una obligación para otros e incluso se buscaron la coartada de las razones de Estado o del interés general. Conviene insistir en la necesidad de los controles de legalidad hasta convertir la obligación en costumbre. Sobre esta cuestión recomendamos leer a Antonio Muñoz Molina en “Todo lo que era sólido”.

Estado acofensional. El artículo 16 CE así lo declara, aunque con matices, o así lo deducimos nosotros de la mención concreta a la colaboración con la Iglesia Católica. Este es un artículo siempre actual, no hay día que pase sin que alguien se refiera al trato de favor que recibe esta confesión. A estas alturas, creo que poca gente duda que la religión no puede erigirse en ley (lo criticamos con el islam en los países musulmanes), pero no puede desconocerse que la Iglesia Católica presta un valioso servicio a la sociedad y al propio Estado, por lo que debería establecerse una pauta en cuanto a la condiciones de ejercicio, tal y como se hace con las ONG, asociaciones e incluso empresas, con la máxima transparencia y evitando la discrecionalidad ideológica del gobierno de turno, primando el valor que aporta dicho servicio, criterio que precisamente se sigue en otros ejemplos para conceder cierto trato privilegiado (Eurovegas, por citar uno conocido, porque se valora que el beneficio a obtener es un mal menor comparado con el beneficio que aporta). Conste que no lo defendemos, solo destacamos una realidad.


Matrimonio. El artículo 32 sigue definiendo el derecho al matrimonio como la unión de hombre y mujer, concepto bastante superado en la actualidad por encima incluso de disquisiciones terminológicas, que no resuelven ningún problema. Particularmente opinamos que en este punto no puede seguirse un criterio religioso (sacramento), sino puramente civil.
Derecho al trabajo. Dice el artículo 35 que todos los españoles tienen el deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través de él y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias. Suena un poco a broma teniendo en cuenta la situación actual con tasas de desempleo del 24%, en el que hay que conformarse con cualquier trabajo, mal pagado e incluso sin alta en Seguridad Social, dan ganas de proponer que se saque de la CE solo por no pasar vergüenza, pero claro, seguro que algún espabilado le sacaría provecho y no es cuestión de dar ventaja al enemigo.
La Corona. Otro tema de actualidad en los últimos tiempos por la mala imagen de la familia real gracias a la forma de conducirse de algunos de sus miembros (probablemente no se sintieron afectados por el deber de cumplir la ley), lo que ha llevado a cuestionar la institución. Con independencia del modelo que elijamos, hay cuestiones del actual que necesitan revisarse y adaptarse a los nuevos tiempos, por ejemplo la inviolabilidad del Jefe del Estado o el orden sucesorio, porque eso de que el varón tenga preferencia sobre la mujer ya no se estila.
Las Cortes. Representan al pueblo español pero sus miembros no están ligados por mandato imperativo,. La finalidad era dotar al parlamentario de independencia pero la realidad es que no se ha conseguido respecto al propio partido, solamente respecto al elector, por eso es indiferente que el candidato no haya pisado la circunscripción por la que se presenta, no tiene ningún efecto. A propósito, se habla mucho de modificar la ley electoral y eso significa, seguramente, cambiar la propia CE que señala la provincia como circunscripción electoral. Por lo demás, la CE señala al Senado como cámara de representación territorial, pero no tenemos la sensación de que en él se defiendan los intereses de las regiones y nacionalidades, más bien tenemos la imagen de un congreso de segunda clase en el que se acumulan políticos en retirada. Desde luego que, cuando menos, necesitamos más información. Una última cosa para darle una vuelta es, como ocurre con el Rey, la cuestión de los aforamientos y, por favor, que no nos vengan que este sistema es menos garantista para los parlamentarios, siempre se puede renunciar y no vemos que se haga.
Estabilidad presupuestaria. En su día hubo mucha polémica con la modificación del artículo 135 de la CE, fundamentalmente porque se presentó como una imposición de Europa. Algunos partidos se arrepienten ahora de haber apoyado esta modificación y reconocen abiertamente que fue un error. El artículo en cuestión establece la obligación de que todas las Administraciones Públicas adecúen sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria y la prohibición de incurrir en déficits estructurales que superen los márgenes establecidos. Esta es otra de esas situaciones que no se entiende que aparezcan en una Constitución por obvias, en cualquier casa se entiende que no se debe gastar más de lo que se gana y si hay que pedir crédito, debe afrontarse en términos asumibles. Desgraciadamente, la realidad de muchas administraciones obliga a este tipo de cosas obvias. En este tema de las cuentas públicas hay que citar al Tribunal de Cuentas, que es el órgano encargado de su fiscalización, por lo que la independencia debería ser marca de la institución, al igual que se ha dicho respecto a otras que tienen encomendada alguna tarea de control. Sin embargo, el artículo 136 señala su dependencia directa de las Cortes Generales, ya que actúa por delegación de ellas, lo que favorece el juego de intereses a que nos hemos referido anteriormente.

Reforma constitucional. Si a estas alturas alguien ha llegado a la conclusión de que merece la pena plantearse modificar la CE, debe saber que el procedimiento se regula en el artículo 166 y siguientes, que establecen una serie de mayorías especialmente exigentes, lo que es comprensible teniendo en cuenta que se pone en juego el modelo de sociedad. En todo caso, existe la posibilidad de someter la cuestión a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. En la última reforma, la del artículo 135, los dos partidos mayoritarios se pusieron de acuerdo e impusieron su mayoría parlamentaria, sin que llegara a materializarse la iniciativa de referéndum planteada por algún otro grupo, ya que necesitaban una serie de diputados de los partidos que lo aprobaron, pero tal vez guardar la disciplina de voto (sustentada en los reglamentos de los grupos parlamentarios) era más importante que el contenido, en uno de esos juegos de lo que llaman política con mayúsculas y que los de a pie nos suena excluyente.
CONCLUSIÓN
Hasta aquí hemos llegado. Probablemente nos dejamos muchas cosas atrás o alguna no es tan importante, todo es subjetivo, claro. Nos interesa conocer vuestra opinión. Queremos insistir en que este no es un trabajo jurídico, ni político, simplemente es un juego de primeras impresiones, una reflexión desde el punto de vista de ciudadanos de a pie, que no saben de leyes ni de política, pero sí de lo que les parece bien o no.
Sobre la necesidad de reforma, http://www.elmundo.es/espana/2014/12/07/548384e5e2704e8f638b456b.html
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